Cuando se hace la ordenanza de sellamiento con hijos, si algunos de los hijos son llamados a la presencia de mi Padre Celestial tengo entendido que alguie debe de representarlos prestando su cuerpo, aunque solo viveron 2 horas vivos o 6 meses los tienen que representar alguna persona viva? Y si no fue asi que puede hacer para corregir si alguien no represento a algunos de los ninos, en uno de los sellamientos no representaron a unos de los ninos, el nino de 6 meses se efectuo de manera correcta?
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Carlos Silva
2010-07-10 21:27:54
Hola Juanita-Sánchez. Le pregunté a mi abuelo, que es un sellador, para darnos más detalles. Dijo que los niños fallecidos necesitan tener un representante vivo para ser sellados a sus familias. Le sugiero que hable con su obispo y/o presidente de estaca. Un segundo sellamiento podría ser realizado para sellar el niño fallecido a sus padres vivos. ¡Buena suerte!
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